Diagnóstico sobre el Estado de Derecho en México y Jalisco

Coautoría con: Daniella Bonilla Castañeda

INTRODUCCIÓN

El vocablo “Estado de Derecho” es comúnmente referido en la cotidianidad, sin embargo, su concepción y comprensión resultan complejas. No obstante, esto último resulta elemental para dimensionar su importancia, desde su estudio y, con importante énfasis, para su materialización. En el momento en que los Estados asumieron la potestad para regular sus competencias, y de igual forma, reconocer los derechos de las personas, se dio paso a una nueva forma política conocida como Estado de Derecho (Fioravanti, 2004, p. 26).

Esta forma política se caracteriza por estar dotada de una constitución, la cual garantiza los derechos y separa los poderes. Estos componentes son fundamentales en todo marco constitucional. Se puede decir, que el Estado de Derecho es la forma de Estado dotada de una constitución que parte de la presunción general de libertad a favor de los individuos, que reserva a la ley la individualización de los eventuales límites que deban establecerse al ejercicio de los derechos (Fioravanti, 2004, p. 35).

Desde su establecimiento como forma política, el Estado de Derecho ha estado en una constante evolución. Algunos autores como Elías Díaz lo presentan como una realidad cambiante y perfectible, partiendo de un recuento de este por el cual presenta que:

«El Estado de Derecho, así básicamente concebido, es un tipo específico de Estado, un modelo organizativo que ha ido surgiendo y construyéndose en las condiciones históricas de la Modernidad (de la Ilustración) como respuesta a ciertas demandas, necesidades, intereses y exigencias de la vida real, de carácter socioeconómico y, unido a ello (como siempre ocurre), también de carácter ético y cultural» (Díaz, 2011, p. 204).

Los rasgos distintivos del Estado de Derecho siguen teniendo vigencia, y siguen siendo los ejes rectores de su existencia. Se pueden destacar cuatro elementos del Estado de Derecho, los cuales resultan de gran utilidad para la visualización de este, estos son:

a)Imperio de la ley, que impera sobre gobernantes y ciudadanos, pero precisando que –como ya se señalaba en el art. 6 de la Declaración francesa de 1789– «la ley es la expresión de la voluntad general», es decir creada (pero no por debajo de unos mínimos) con libre participación y representación de los integrantes del grupo social. Es decir, imperio no de cualquier ley sino de aquellas que son producto de la libre participación popular (con la Constitución en su cúspide).

b)División de poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, (no escisión ni confusión de ellos) con lógico predominio en última y más radical instancia del poder legislativo, primero constitucional y luego parlamentario, concretado en las correspondientes normas jurídicas. La institución que representa la soberanía popular es quien suministra legalidad y legitimidad a la institución que ejerce la acción gubernamental.

c)Fiscalización de la Administración: actuación según ley en todos los órdenes y niveles de ella (poder ejecutivo), así como consecuente y eficaz control por los competentes órganos constitucionales y jurisdiccionales. Interdicción de la arbitrariedad y respeto estricto, pues, al principio de legalidad y a sus determinaciones e implicaciones por todos los funcionarios y servidores del Estado. Junto a ello, pero diferenciado, control político de los Gobiernos desde el Parlamento.

d)Protección de Derechos y libertades fundamentales, garantías jurídicas (penales, procesales y de todo tipo) así como efectiva realización material de las exigencias éticas y políticas, públicas y privadas, que, especificadas y ampliadas en el tiempo como derechos económicos, sociales, culturales y de otra especie, constituyen la base para una real dignidad y progresiva igualdad entre todos los seres humanos. La protección de las libertades y los derechos fundamentales constituye «la razón de ser» del Estado de Derecho. (Díaz, 2011, p. 205)

Los elementos del Estado de Derecho, a pesar del transcurso del tiempo son operantes y reflejan lo que se conoce como “institucionalización jurídica de la democracia” (Díaz, 2011, p. 205). El sólo enunciar los cuatro componentes permite relacionarlos con situaciones que los corroboran en un sistema jurídico-político, así como señalar las que generan el efecto contrario, sin embargo, conviene continuar explorando lo que implican en su conjunto y las nociones que se les aparejan.

En el marco del concepto de Estado de Derecho, se tiene como elemento imprescindible el texto constitucional, no sólo por su carácter fundacional del ordenamiento jurídico y representación del contrato social, sino por ser, independientemente de la forma en que se le denomine, el instrumento del que partirán, o se facilitará, la vigencia del resto de los elementos del Estado de Derecho, lo que impacta de manera directa en el respeto y garantía de derechos.

Esto implica apartarse de la idea de que “[… ] el consenso de la mayoría legitima cualquier abuso [… ] el rechazo del sistema de mediaciones, de límites, de contrapesos y de controles que forman la sustancia de aquello que constituye, por el contrario, lo que podemos denominar ‘democracia constitucional’” (Ferrajoli, 2008, p. 25). En tal sentido, los elementos del Estado de Derecho se interrelacionan, lo dotan de significado y permiten que se pueda examinar su vigencia. Su especificidad conlleva, igualmente, a retomar nociones básicas para el estudio de un Estado, como lo son: la democracia, su conexidad con los derechos y las vías para su protección. Esto permite ampliar y detallar el concepto a uno mucho más completo y que reúne las cualidades previamente destacadas, el Estado constitucional y democrático de derecho.

En el caso del Estado Mexicano, el 5 de febrero de 2024, fueron presentadas ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el entonces Presidente Andrés Manuel López Obrador:

[… ] veinte proyectos de decretos, de los cuales dieciocho contienen reformas constitucionales, y dos proponen reformas a diferentes leyes. Este conjunto de reformas implica la modificación de 53 artículos constitucionales (en muchos casos un artículo se reforma más de una vez), que si fueran aprobadas por el Constituyente Permanente implicaría, por su número y calado, el mayor movimiento de reformas constitucionales simultáneas en la historia de México.
[… ] Incluyen modificaciones constitucionales relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas (artículo 2), programas sociales y bienestar (artículos 4 y 27), becas e inclusión laboral de jóvenes (artículo 123), atención médica universal y gratuita (artículo 4), vivienda (artículo 123), protección de los animales (artículos 3, 4 y 73), derecho a la alimentación, medio ambiente y agua (artículos 4 y 27), protección a la salud por el uso de sustancias tóxicas (artículos 4 y 5), prisión preventiva oficiosa para extorsión y delitos fiscales (artículo 19), salarios mínimos y salarios de maestros, policías, médicos y enfermeras (artículo 123), pensiones (artículo 123), tren de pasajeros (artículo 28), reforma electoral (artículos 35, 41, 51 a 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 122), reforma judicial (artículos 17, 20, 94 a 101, 107, 110, 111, 116 y 122), industrias estratégicas del Estado (artículos 25, 27 y 28), Guardia Nacional (artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 82, 89, 123 y 129), eliminación de organismos autónomos (artículos 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116, 123 y 134) y austeridad republicana y remuneraciones de servidores públicos (artículos 73, 94, 116, 122, 127 y 134). (López Ayllón et al., 2024, p. 1)

Las iniciativas de reforma constitucional fueron aprobadas con gran celeridad, tanto por el Congreso de la Unión, como por las legislaturas estatales, llevando a cambios radicales en instituciones y procedimientos que, si bien tenían grandes áreas de oportunidad, se orientaban al mantenimiento del Estado de Derecho. Estas modificaciones ameritan un análisis que permita explorar su impacto, su conexidad con las garantías de derechos y, en su caso, los riesgos que representan.

Este diagnóstico busca dar cuenta de lo anterior. Partiendo de las reformas constitucionales de 2024 y la reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, Ley de Amparo) de octubre de 2025, cada apartado pretende lograr un estudio que exponga las características de las reformas, sus implicaciones respecto del Estado de Derecho y sus riesgos sobre el mismo. Por otro lado, este documento busca no ser solamente crítico y analítico sobre el contexto mexicano, sino también propositivo; ante situaciones que aquejan a la sociedad civil y vulneran derechos constantemente, teniendo repercusiones directas en personas, se presenta como indispensable la formulación de vías para atender las carencias estatales, de manera que no sean validadas aquellas medidas que propicien los espacios contrarios al propio Estado de Derecho.

Adicionalmente, este diagnóstico recupera información, estándares y estadística que pueden ayudar a dimensionar la importancia de atender las deficiencias institucionales y de política pública que se han manifestado en México constantemente y que se ven recrudecidas en la actualidad. Finalmente, se concluye en reflexiones sobre la importancia de entender el Estado de Derecho como un concepto que permite estudiar cuestiones fácticas para su ejemplificación y vigencia, que trasciende la teoría y puede orientar la toma de decisiones gubernamentales.

El Estado de Derecho no es un concepto finito, tal y como se plasmó, evoluciona continuamente, sin embargo, su constante es clara en tanto implica el mantenimiento de límites al poder con el propósito de salvaguardar la dignidad de las personas, sus derechos.

REFERENCIA APA:

Del Rosario Rodríguez, M., y Bonilla Castañeda, D. (2025). Diagnóstico sobre el Estado de Derecho en México y Jalisco. ITESO

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