El 23 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto de reforma a la Constitución en materia electoral. Los artículos reformados fueron el 115, 116 y 134; además se incluyeron nueve transitorios. Los cambios derivaron de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo con algunas modificaciones en el proceso legislativo.
Los temas que abordó la reforma fueron: el tamaño e integración de los ayuntamientos, el presupuesto de las legislaturas locales y del Senado de la República, criterios contra la reelección inmediata y el nepotismo, así como restricciones a las remuneraciones de las autoridades electorales. Las disposiciones relativas a la revocación de mandato sugeridas por el Ejecutivo federal quedaron fuera del proyecto de decreto durante el proceso legislativo.
El tema que predominó en contra de la propuesta del Ejecutivo federal fue la revocación de mandato, la cual fue eliminada a través de una reserva del grupo parlamentario del Partido del Trabajo aprobada por el Pleno del Senado. Otros argumentos señalaron que la reforma debilita el federalismo y socava la división de poderes.
¿QUÉ SE APROBÓ?
Artículo 115:
- Integración de los ayuntamientos. Los municipios se integrarán por un(a) presidente(a) municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, los cuales deberán cumplir con la paridad de género vertical y horizontal en el acceso y la integración del órgano. En el ejercicio del cargo, las actividades deberán regirse de conformidad con el principio de paridad, perspectiva de género e igualdad sustantiva.
- No nepotismo. Las personas que tengan o hayan tenido en los tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, o colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo al que se postula, no podrán participar en la elección de presidencia, sindicatura o regidurías.
Artículo 116:
- Presupuesto. El presupuesto anual de las legislaturas de las entidades federativas no podrá exceder del cero punto setenta por ciento (0.70%) del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.
- Paridad de género. La integración y el funcionamiento de las legislaturas deberán garantizar la paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
- No reelección. Se prohíbe la reelección de las personas diputadas locales para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Si fueron suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato posterior como propietarias, pero ello solo si no estuvieron en ejercicio del cargo. Las propietarias no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior con el carácter de suplentes.
- Nepotismo. No podrán ser candidatas a una diputación local las personas que tengan una relación de parentesco1 con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación
Artículo 134:
- Autoridades electorales. Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, magistraturas electorales, así como de los organismos públicos locales electorales (OPL) y tribunales electorales no podrán exceder el límite establecido en el artículo 127 constitucional y no podrán adquirir seguros de gastos médicos mayores, seguros de vida o pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales o regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, el contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo.
Transitorios:
- Armonización local. El Congreso de la Unión y las legislaturas locales deberán armonizar su marco jurídico a más tardar el 30 de mayo de 2026 (Transitorio Segundo).
- Presupuesto del Senado. A partir del ejercicio fiscal 2027, el presupuesto para el Senado de la República deberá ajustarse de manera progresiva durante los cuatro ejercicios fiscales subsecuentes, con el objeto de reducirlo en un quince por ciento en términos reales, respecto del presupuesto del ejercicio fiscal 2026. La reducción no podrá afectar los derechos laborales de las personas trabajadoras (Transitorio Tercero).
- Presupuesto de las legislaturas. Las reducciones a sus presupuestos comenzarán a partir de la legislatura subsecuente (Transitorio Quinto). La Cámara de Diputados hará los ajustes necesarios en el Presupuesto de Egresos para reflejar las reducciones previstas en el artículo 116 constitucional.
- Integración de ayuntamientos. Los ayuntamientos que cuenten con un número de regidurías menor a quince conservarán su integración actual, excepto en los casos en que se requiera alguna modificación por variación poblacional (Transitorio Sexto). La reducción en la integración de los ayuntamientos iniciará a partir del periodo administrativo municipal subsecuente (Transitorio Sexto).
- Ahorros. Los ahorros derivados de las reducciones establecidas en los artículos 115 y 116 del decreto quedarán en el patrimonio de cada municipio. Las legislaturas destinarán los excedentes a obras de infraestructura pública, garantizando la legalidad, honradez, transparencia y austeridad en el uso de los recursos (Transitorio Séptimo).
- Límite y control presupuestario. Las legislaturas con un presupuesto anual igual o menor al 0.70% no podrán autorizar incrementos respecto al monto aprobado para el ejercicio fiscal 2026. El presupuesto anual de los congresos locales únicamente podrá actualizarse conforme a la inflación anual. Queda prohibida cualquier estrategia para incrementar el presupuesto de los congresos. Las constituciones locales y leyes deberán armonizarse para establecer mecanismos de control, disciplina y responsabilidad administrativa para cumplir con el límite presupuestal señalado.
ARGUMENTOS DISIDENTES
El principal argumento en contra del proyecto de decreto en el Senado de la República fue la revocación de mandato, con el objetivo de que la titular del Ejecutivo no aparezca en las boletas en el proceso electoral de 2027 y, de esa manera, garantizar la equidad en la contienda o, en otras palabras, que se garantice la veda electoral del gobierno.2 Asimismo, se señaló que el resto de las reformas relativas al límite a los privilegios de funcionarios y austeridad en el gasto institucional ya están consideradas en reformas previas, por lo que durante el debate legislativo se afirmó que “no estamos frente a una innovación institucional, estamos frente a una simulación discursiva”.3
Otro argumento fue que el dictamen constituye una intromisión en las entidades federativas, que debilita el federalismo y socava la división de poderes.4 Al respecto, se cuestionó por qué, si Morena tiene mayoría en 27 de las 32 legislaturas locales, no ha limitado o reducido los ingresos desde los propios congresos estatales. También se cuestionó por qué no se hace una reforma electoral que aborde la intromisión de la delincuencia organizada en los procesos electorales, el huachicol fiscal o las candidaturas patrocinadas por el crimen organizado.5
RESERVAS APROBADAS
En la Cámara de Senadores fue admitida una propuesta de modificación de Lizeth Sánchez García, en representación del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, por la cual fueron suprimidas las modificaciones al artículo 35 constitucional en materia de revocación de mandato establecidas en el dictamen de las comisiones, a fin de que dicho artículo se mantuviera en los términos vigentes en la Constitución. De esta manera, el decreto se centró únicamente en la austeridad legislativa, municipal, electoral, así como en la paridad de género en la integración de legislaturas y ayuntamientos..
DATOS SOBRE EL TEMA
De acuerdo con datos del Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2025, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 59 municipios de México tienen 16 o más regidurías, los cuales tendrán que modificar su legislación para adecuarse al tope de 15 que establece el decreto. De acuerdo con la misma fuente, hay 180 municipios con dos o más sindicaturas, los cuales deberán reducir su integración a una (CPEUM, art. 115) a partir del siguiente periodo administrativo (Transitorio Sexto) (Cuadro 1).
En materia de paridad en presidencias municipales y alcaldías, el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2025, registró que en 2024 únicamente 605 eran presididas por mujeres, lo que equivale a 24.86%. De ahí que el tránsito de la paridad en candidaturas a la integración o asignación de los cargos constituye un avance en la construcción de la democracia paritaria.

ANTECEDENTES
El proyecto derivó de una iniciativa de la titular del Ejecutivo federal, Claudia Sheinbaum Pardo, presentada el 17 de marzo de 2026 en el Senado de la República. Esta reforma se suma a un conjunto de cambios en la Constitución y en las leyes secundarias en materia electoral ocurridos en diversos momentos. Entre ellos se encuentra, por ejemplo, la reforma constitucional de 2025 que modificó los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 sobre no reelección y reglas de inelegibilidad por parentesco o matrimonio (concubinato o unión de hecho), y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 2025.
Otro antecedente en la discusión legislativa en materia electoral fue la iniciativa del Ejecutivo federal del 4 de marzo de 2026, desechada por el Pleno de la Cámara de origen el 11 de marzo de 2026, la cual ha sido la única desechada para la administración de Sheinbaum.
REFERENCIAS
Decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134 un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reducir privilegios y fortalecer la revocación de mandato. Gaceta del Senado, 25 de marzo de 2026, sesión 2.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero; 116, fracción II, párrafo segundo; y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reducir privilegios y fortalecer la revocación de mandato.
Diario de los debates, Senado de la República, 25 de marzo de 2026, sesión 21. Diario de los debates, Cámara de Diputados, 8 de abril de 2026, sesión 36.
Notas:
- El criterio es: “que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado” (CPEUM, art. 116). ↩︎
- En este sentido se posicionó el grupo parlamentario Movimiento Ciudadano, así como la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón (PAN), entre otros. ↩︎
- Cf. Intervención del senador Clemente Castañeda Hoeflich (MC), así como del Senador Manuel Añorve Baños (PRI). ↩︎
- Cf. Intervención de la Senadora Verónica Rodríguez Hernández (PAN). ↩︎
- Cf. Intervención de la senadora Claudia Edith Anaya Mota (PRI). ↩︎
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