El 19 de noviembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley Aduanera, aprobado por el Congreso de la Unión, a partir de una iniciativa de la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum.1 Las reformas tienen como objetivo combatir la evasión y elusión
fiscal, así como el contrabando y la subvaluación, debido a las afectaciones que causan a la recaudación y a la equidad del sistema tributario, señalaron las comisiones dictaminadoras.
Las senadurías y diputaciones de oposición alertaron que el proyecto deriva del caso de corrupción más grande de los últimos años: el huachicol fiscal. Esto es, la importación ilegal de combustibles, simulando que son otro producto para evitar el pago de impuestos al momento de cruzar las aduanas de
México. También advirtieron que las reformas endurecen las reglas para los agentes aduanales y dejan intactas las redes de corrupción gubernamental. Este documento sintetiza algunas disposiciones del decreto y su discusión en el proceso legislativo.
¿QUÉ SE APROBÓ?
Las reformas a la Ley Aduanera crean el Consejo Aduanero, presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), e integrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Este Consejo resolverá sobre el otorgamiento, prórrogas, inhabilitaciones, suspensiones, cancelaciones o extinciones de patentes de agentes y agencias aduanales.
Además, se implementa la digitalización obligatoria de los procesos aduaneros, al exigir a recintos y despachos, sistemas electrónicos de control (inventarios, videovigilancia, trazabilidad y monitoreo en tiempo real) que interoperen con el sistema aduanero y permitan acceso remoto continuo a las autoridades. La materialidad de las operaciones será respaldada por el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), carta porte u otra documentación requerida, y se faculta a las autoridades aduaneras para realizar convenios con la Agencia de Transformación Digital para la gestión y el análisis de datos.
Se elimina el carácter vitalicio y hereditario de las patentes y autorizaciones aduanales, al otorgarles vigencia de 20 años prorrogable por un periodo igual. Los agentes aduanales deberán certificarse cada tres años, aprobar exámenes de confiabilidad y psicológicos y presentar anualmente su información patrimonial. Además, se establecen requisitos más estrictos para la patente, como no ser servidor público ni tener vínculos de parentesco o societarios con administradores aduanales o agencias con las que operen.
Las reformas eliminan causales que eximían de responsabilidad a agentes y agencias, e incorpora nuevas causales de suspensión, inhabilitación y cancelación de patentes, entre las que se encuentran: estar sujeto a investigación penal o vinculado a proceso por delitos fiscales. Los agentes aduanales socios de agencias deberán asumir responsabilidad solidaria en el pago de impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias del comercio exterior. Se
amplía el catálogo de infracciones, se endurecen las multas y se reducen los plazos para el arribo de mercancías en depósito fiscal.
Las empresas que brindan servicios de mensajería y paquetería podrán realizar el despacho aduanero mediante un procedimiento simplificado, pero deberán contar con un sistema de análisis de riesgo para verificar el cumplimiento de obligaciones aduaneras y de comercio exterior, con acceso en línea a las autoridades aduaneras para reforzar su control.
Finalmente, la Ley Aduanera se adecúa a la reforma constitucional de 2024 en materia de áreas y empresas estratégicas y se sustituyen las referencias al TLCAN por el T-MEC. Entre otros elementos, las disposiciones transitorias establecen plazos de 120 días para que el Ejecutivo Federal reforme el Reglamento de la Ley Aduanera y 90 días para que la Secretaría de Hacienda emita los lineamientos que regirán la gestión del Consejo Aduanero.
ARGUMENTOS DISIDENTES
Varios legisladores explicaron que la iniciativa proviene del robo del siglo, conocido como el huachicol fiscal, en el que se estima un daño al erario por más de 600 mil millones de pesos en la red aduanera de México, según la Procuraduría Fiscal de la Federación, con cifras de 2019 a 2024. Las autoridades aduaneras que asistieron a las comparecencias afirmaron que entre 80-90% del huachicol fiscal se canalizó por solo 30% de las agencias, lo que sugiere que hay un modus operandi y las autoridades lo conocen.2
No obstante, las y los legisladores de oposición advirtieron que estas reformas endurecen las reglas para los agentes aduanales y dejan intactas las redes de
corrupción gubernamental.3 En otras palabras, el decreto busca aumentar la recaudación y convierte a los agentes aduanales en “chivos expiatorios” de la corrupción de funcionarios públicos —o militares— de la Agencia Nacional de Aduanas de México, quienes son responsables de avalar lo que sucede en cada una de las jurisdicciones.4
En este sentido, las reformas imponen a los agentes aduanales la obligación de asegurarse que los usuarios cumplan con sus obligaciones fiscales y convierte a los agentes aduanales en responsables solidarios del pago de impuestos al comercio exterior, así como de las demás contribuciones y cuotas compensatorias generadas en todas las operaciones aduaneras en las que intervienen, lo que incluye la correcta determinación de dichos pagos. En otras palabras, este decreto castiga desproporcionadamente a los agentes aduanales e importadores sin tocar a las autoridades aduanales corruptas.5
También se advirtió que el decreto puede afectar el comercio exterior, generar cuellos de botella, alzas en precios de importación y caer en inconstitucionalidades e inconvencionalidades. Por ejemplo, el artículo 164 permite la suspensión de agentes aduanales por el simple hecho de estar «investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de delitos fiscales», lo que contraviene el artículo 20 de la Constitución (presunción de inocencia) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al asumir culpabilidad sin sentencia firme.
El artículo 86-A altera el plazo y las condiciones para el cobro de fianzas por parte de los importadores, al extender de seis meses a un año el periodo para recuperarlas y eliminar los intereses derivados, lo que representa una afectación económica directa. Además, la composición del Consejo Aduanero está concentrada en la autoridad fiscal, lo que deja fuera a la Secretaría de Economía y expertos independientes de la materia. Las reformas duplican o triplican algunas multas existentes y establecen nuevos umbrales de 250% a 300% sobre el valor comercial de las mercancías (antes, de 70% a 100%), lo que contraviene el artículo 22 de la Constitución según el cual toda pena debe ser proporcional a la falta cometida.6 Además, introduce multas elevadas por
infracciones leves (entre 1,5 y 2 millones de pesos o entre 800 mil y 1 millón), incluso cuando se apliquen tratos arancelarios preferenciales.7 Por ello, se afirma que el decreto hace que las reglas sean cada vez más estrictas para los importadores legales y legítimos, tiene un enfoque punitivo que castiga a los agentes aduanales, implica costos para las empresas y busca una mayor recaudación.
Finalmente, las y los legisladores que se pronunciaron en contra del proyecto argumentaron que estas nuevas disposiciones no facilitan el comercio exterior, sino que lo obstaculizan sin combatir la corrupción de las y los funcionarios públicos, lo que podría complicar la renegociación del T-MEC y contravenir el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC).8
RESERVAS APROBADAS
Solo fue aprobada una reserva, del senador Homero Davis Castro (Morena), para modificar el Transitorio Primero, según el cual la entrada en vigor del decreto no sería al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sino el 1 de enero de 2026.9
DATOS SOBRE EL TEMA
De acuerdo con la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, las operaciones de exportación e importación representan más del 36% del Producto Interno Bruto de México, y más del 70% del comercio exterior del país se lleva a cabo a través de puertos, aeropuertos y cruces fronterizos donde las aduanas desempeñan un papel esencial, ya que constituyen un actor clave dentro de las cadenas globales de valor, especialmente en sectores como el automotriz, la industria aeroespacial, la electrónica, los dispositivos médicos, los químicos, los farmacéuticos,
la agroindustria y la alta tecnología, entre otros.
De enero a septiembre de 2025, la recaudación de comercio exterior ascendió a 1.07 billones de pesos, esto es, 18.3% más en términos reales que el año previo. Dicha cifra equivale al 26% de los ingresos tributarios totales de México. En otras palabras, México tiene hoy alrededor de 50 aduanas que representan más del 25% de los ingresos federales. Es decir, 2.5 de cada 10 pesos que entran al erario vienen del trabajo aduanero.
ANTECEDENTES
El 9 de septiembre de 2025, la Secretaría de Gobernación remitió ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a fin de iniciar su proceso de dictaminación. Es decir, el decreto proviene de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
Además, el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados señala que atiende varias iniciativas turnadas a dicha Comisión, aunque toma como base la del Ejecutivo Federal por contener un mayor número de temas. Las iniciativas consideradas fueron: 1) de la diputada Leticia Barrera Maldonado (PRI), presentada el 13 de agosto de 2025; 2) del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán (MC), del 27 de agosto de 2025; y 3) de la diputada Julieta Licet Jiménez Angulo (PAN), del 17 de septiembre de 2025.
En el proceso legislativo comparecieron ante las comisiones dictaminadoras del Senado los siguientes funcionarios públicos: Carlos Gabriel Lerma Colera, subsecretario de ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Rafael Fernando Marín Mollinedo, titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México; Alex Tonatiuh Márquez Hernández, el entonces director general de investigación aduanera de la Agencia Nacional de Aduanas de México y Erick Jiménez Reyes, administrador general de auditoría de comercio exterior del Servicio de Administración Tributaria, para responder preguntas de todos los grupos parlamentarios (y legisladores sin grupo parlamentario).
Apenas el 14 de julio de 2021, el entonces titular del Ejecutivo transfirió al Ejército y la Marina el control y la vigilancia de las aduanas con el argumento de frenar la corrupción y el contrabando. En ese contexto, la Administración General de Aduanas fue reemplazada por la actual Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), un órgano administrativo desconcentrado encargado de la operación y fiscalización de los servicios aduanales y de inspección, cuyas 50 aduanas están bajo el control operativo, la vigilancia y la dirección de las Fuerzas Armadas, no del SAT, lo que constituye un
esquema contrario al principio de conducción civil de la administración pública.10
Posible impacto en la democracia y la justicia
El debate legislativo sugiere que las reformas afectan la justicia al dificultar el trabajo de los agentes aduanales sin incorporar estrategias para combatir las redes de corrupción gubernamental. También se argumenta que las nuevas disposiciones del artículo 164 del decreto contravienen la presunción de inocencia (artículo 20 constitucional), al permitir la suspensión de agentes aduanales en caso de ser investigados o vinculados a proceso por delitos fiscales, sin sentencia firme. Asimismo, se ha señalado que las reformas podrían infringir al T-MEC y el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio.
Posible impacto para las entidades federativas
Las nuevas disposiciones aduanales, como el aumento de multas, la imposición de responsabilidad solidaria a agentes aduanales, o las posibles demoras y alzas en precios de importación repercutirán en la economía de las entidades federativas y en las empresas. El endurecimiento general de las reglas aduaneras a nivel federal implicaría un marco de operación más estricto para todos los actores económicos en cualquier estado, incluyendo Jalisco.
REFERENCIAS
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, 19 de noviembre de 2025.
Dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, 7 de octubre de 2025, Cámara de Diputados.
Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, devuelta para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, 15 de octubre de 2025.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera, en sentido positivo, a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Aduanera, 14 de octubre de 2025, Cámara de Senadores.
Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, 9 de septiembre de 2025.
Diario de los debates, Cámara de Diputados, 7 de octubre de 2025, vespertina.
Diario de los debates, Senado de la República, 14 de octubre de 2025.
Notas:
- Otras iniciativas consideradas en el dictamen fueron de las diputadas Leticia Barrera Maldonado (PRI) y Julieta Licet Jiménez Angulo (PAN), así como del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán (MC). ↩︎
- Cf. Diario de los Debates, senadora Claudia Anaya. ↩︎
- Al respecto se pronunció el Senador Raymundo Bolaños Azocar. ↩︎
- Este argumento lo expuso el senador Enrique Vargas del Villar. ↩︎
- En este sentido se pronunciaron los diputados Yerico Abramo Masso (PRI), Federico Döring Casar (PAN), Jesús Antonio Nader Nasrallah (PAN), Emilio Suárez Licona (PRI), entre otros ↩︎
- Al respecto se pronunció el diputado Christian Mishel Castro Bello. ↩︎
- Cf. Votos particulares de los senadores Raymundo Bolaños Azocar y Ricardo Anaya Cortés. El diputado Castro Bello señaló que esta disposición es inconvencional porque contraviene el artículo 8o. del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercios, así como el artículo 7.18 del T-MEC. ↩︎
- Cf. Diario de los Debates, diputada Patricia Flores Elizondo. ↩︎
- Otros legisladores(as) que presentaron reservas fueron: Gina Gerardina Campuzano González, (PAN), Marko Cortés Mendoza (PAN), Ivideliza Reyes Hernández (PAN), Waldo Fernández González (PVEM), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Clemente Castañeda Hoeflich (MC), Imelda Sanmiguel Sánchez (PAN), Enrique Vargas Del Villar (PAN), y Mario Humberto Vázquez Robles (PAN). ↩︎
- Cf. Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Diario Oficial de la Federación (DOF), 14 de julio de 2021. ↩︎
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