El 11 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expidió la nueva Ley General de Aguas, y reformó diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. La nueva ley es reglamentaria del artículo 4° constitucional y su expedición estaba pendiente desde la reforma del 8 de febrero de 2012, en la que se reconoció el derecho humano al agua y saneamiento. El proyecto aprobado deriva de una iniciativa de la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum, así como de 18 reservas presentadas por los coordinadores de Morena, el Partido del Trabajo y el Partido
Verde Ecologista de México, aprobadas en la Cámara de Diputados1 en un debate que se prolongó durante 24 horas continuas, con la participación de 178 oradores.
Las senadurías y diputaciones de oposición señalaron que el proyecto centraliza la administración del agua, quita libertad e independencia a los productores agropecuarios al tratar las concesiones como permisos temporales y aumenta la discrecionalidad en la distribución del recurso. Además, el decreto no destina presupuesto para atender las problemáticas asociadas al agua, como la tecnificación del riego, las fugas, las redes de agua potable, las plantas de tratamiento o los sistemas de bombeo. El decreto tampoco se sustentó en consultas a pueblos indígenas y afromexicanos, o que viola tratados internacionales ratificados por México.
¿QUÉ SE APROBÓ?
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, la nueva Ley General de Aguas considera lo siguiente:
- Reconfigura las obligaciones de las autoridades en los tres órdenes de gobierno en relación con el acceso y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico.
- Replantea la distribución de competencias entre las entidades federativas y los municipios.
- Fomenta la cultura del agua.
- Reconoce los sistemas comunitarios de aguas.
Respecto de la Ley de Aguas Nacionales se establece que:
- Fortalece la rectoría del agua por parte del Estado.
- Desaparece el régimen de transmisiones de derechos de agua entre particulares, lo cual se modificó en la discusión legislativa.
- Las concesiones de agua que no se utilicen para los fines autorizados regresarán a la CONAGUA.
- El Registro Público de Derechos de Agua transita hacia un Registro Nacional de Agua, una herramienta para el control y transparencia del régimen de concesiones y asignaciones.
- Modifica las reglas para la determinación del pago de cuota de garantía. De acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo Federal, esto tiene como objetivo erradicar prácticas de acaparamiento.
- Establece nuevas reglas sobre las concesiones de agua para uso agrario.
- Establece un procedimiento para detectar usos irregulares de agua y el incumplimiento de obligaciones, el cual se complementa con un régimen de sanciones.
- Incluye un catálogo de delitos hídricos con un esquema sancionador que corresponde al Ejecutivo Federal.
En escenarios de compra-venta de tierras, el artículo 49 de la Ley de Aguas Nacionales establece que:
“Cuando se transmita el dominio de tierras vinculadas con un título de concesión para el uso del agua, […] la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación, uso, aprovechamiento de las aguas correspondientes”.
En el mismo sentido, los artículos 37-BIS 1 y 37 BIS-2 establecen un plazo de 20 días hábiles para la resolución sobre reasignación de volúmenes por cambios de propiedad, lo cual deberá ser aprobado por la “Autoridad del Agua” y por el Comité del Fondo de Reserva de Aguas Nacionales, integrado por representantes de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Bienestar, Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
De acuerdo con el grupo oficialista, el decreto combate el caciquismo y acaparamiento hídrico, crea la Estratégica Nacional Hídrica, impulsa la captación pluvial para uso doméstico, reconoce a los sistemas comunitarios de agua y crea el nuevo Registro Nacional de Agua, así como el Fondo de Reservas de Aguas Nacionales para distribuir los volúmenes recuperados.2
ARGUMENTOS DISIDENTES
De acuerdo con el Diario de los Debates del Senado de la República, parte de la discusión versó sobre los artículos 49 y 22 de la Ley de Aguas Nacionales. Al respecto, varios legisladores advirtieron que, antes de la reforma, si una persona campesina quería vender su parcela con una concesión de agua podía transmitir la concesión al comprador(a). Con la reforma cambia el procedimiento y la concesión regresa al gobierno federal, lo que confiere mayor control al gobierno en turno para limitar o conceder el acceso al recurso natural.3 Es decir, incrementa la burocratización y la discrecionalidad por parte del gobierno federal para conceder el acceso al agua.
También se argumentó que la reforma no destina presupuesto para atender las problemáticas asociadas al agua, como la tecnificación del riego, las fugas, las redes de agua potable, las plantas de tratamiento o los sistemas de bombeo.4 El proyecto no contiene ni una sola disposición que destine presupuesto para garantizar el derecho humano al agua. Más aún, la reforma amplía considerablemente las responsabilidades de CONAGUA, una institución a la que le quitaron 52% de presupuesto entre 2023 y 2025.
El proyecto no hizo consulta a los pueblos originarios, lo que viola sus derechos y los compromisos internacionales ratificados por México. La reforma quita la autonomía a las regiones y la concentra en una sola dependencia: CONAGUA y en un sólo lugar: Ciudad de México. Es decir, centraliza la administración del agua y elimina el poder de los organismos de cuenca que trabajaban desde el territorio y desde lo local. Los legisladores que se opusieron al proyecto de decreto señalaron que la ley no regresa el agua al pueblo, sino que la centraliza en el gobierno federal, lo que crea un monopolio estatal sobre la distribución del agua y puede derivar en ineficiencia, corrupción, clientelismo y discrecionalidad.5
De acuerdo con los oradores opositores, el proyecto debilita el federalismo hídrico, lo que afecta a las personas del campo, agricultores, productores, ganaderos, lecheros, entre otros sectores productivos. Añadieron que el decreto es una herramienta de control político en la que el gobierno decidirá quién recibe agua y quién no, sin transparencia, sin contrapesos y sin rendirle cuentas a nadie.6
Finalmente, las y los legisladores de oposición señalaron que si hay personas acaparadoras de agua que se enriquecen con el tráfico del recurso, que se diga quiénes son, que se investiguen y/o se sancionen. Contrario a ello, el decreto criminaliza a quienes producen, sin pruebas y sin nombres, lo que provoca miedo, incertidumbre y ambigüedad porque no hay parámetros claros de qué significa “tener demasiada agua”. Incluso prácticas comunes del campo como un bordo, un presón, una pequeña represa para conservar agua de lluvia o recargar el acuífero podrían ser interpretadas como delitos con cuantiosas multas.
RESERVAS APROBADAS
La Cámara de Diputados aprobó 18 reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal (Morena) y los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Al cierre de esta edición (30 de enero de 2026) no se encontró disponible la versión escenográfica ni el diario de los debates de la Cámara de Diputados para la sesión del 3 de diciembre de 2025,7 relativa a la aprobación de la nueva Ley General de Aguas y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, por lo que no fue posible consultar los documentos oficiales de las reservas aprobadas.8
En la tribuna, el diputado Ricardo Monreal afirmó que no existirá retroactividad en la aplicación de la ley y que se elimina la negativa ficta, es decir, la disposición que establecía que, si la autoridad administrativa no respondía en el plazo legal a una solicitud o recurso, se asumía que la respuesta es negativa.
En el Senado de la República se presentaron 23 reservas, de las cuales ninguna se aprobó. Adicionalmente, dos reservas fueron retiradas. También se presentó una moción suspensiva, la cual no fue rechazada. En el debate del Senado participaron 62 legisladores, mientras que en la Cámara de Diputados intervinieron 178 oradores.
DATOS SOBRE EL TEMA
De acuerdo con la UNESCO, a nivel mundial el sector agrícola domina las extracciones de agua dulce (72%), seguido por la industria (15%) y el uso doméstico (13%) (UNESCO, 2025, p. 1).9 Dichas extracciones varían de acuerdo al nivel de desarrollo económico de cada país. Los países con ingresos más altos utilizan más agua para la industria. En cambio, los países con ingresos más bajos utilizan 90%, o más, de su agua para el riego agrícola.
De acuerdo con el Atlas de Riesgo Hídrico de Acueductos WRI, gran parte del territorio mexicano se enfrenta cada año a un estrés hídrico alto; esto significa que usa entre 40 y 80% de su recurso renovable disponible cada año.10 A causa de ello, una sequía breve expone a la población a quedarse sin agua y, en ocasiones, obliga a los gobiernos a cerrar el suministro.
De acuerdo con el INEGI, el porcentaje de viviendas con disponibilidad diaria de agua ha disminuido paulatinamente, ya que en 2016, el 72% de las viviendas tenía disponibilidad diaria y en 2024 el porcentaje disminuyó a 65.5%. En Baja California Sur, Guerrero, Morelos y Puebla el porcentaje de viviendas con disponibilidad diaria de agua es igual o menor a 26.9%.
ANTECEDENTES
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) manifestaron que el proyecto no genera impacto presupuestario, ya que no crea unidades administrativas, plazas o nuevas instituciones, por lo que no se requieren mayores asignaciones presupuestarias.
El proyecto aprobado deriva de la reforma constitucional del 8 de febrero de 2012, por la que se estableció el derecho humano al agua y saneamiento al señalar que:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
El decreto estableció un plazo de 360 días para que el Congreso de la Unión expidiera la Ley General de Aguas. Frente a la omisión en la materia, la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum envió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la ley de Aguas Nacionales, el 9 de octubre de 2025, lo que reabrió y sentó las bases de la discusión legislativa.
REFERENCIAS
Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Gaceta del Senado, 4 de diciembre de 2025.
Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Gaceta Parlamentaria, 3 de diciembre de 2025.
Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la ley de Aguas Nacionales. Gaceta Parlamentaria, 9 de octubre de 2025.
Diario de los Debates, Senado de la República, 4 de diciembre de 2025.
Notas:
- La comisión también dictaminó 23 iniciativas en la materia de legisladores de diversos grupos parlamentarios. ↩︎
- Cf. Discurso de la senadora María del Rocío Corona Nakamura. ↩︎
- Al respecto se pronunció el senador Ricardo Anaya Cortés. ↩︎
- Cf. Senadora Mely Romero Celis (PRI). ↩︎
- En ese sentido se pronunció Néstor Camarillo Medina (MC). ↩︎
- Cf. Sen. Mely Romero Celis (PRI). ↩︎
- Lo correspondiente a diciembre de 2025 estaba ausente. ↩︎
- Los artículos reservados (es decir, los modificados respecto del dictamen que aprobó la comisión) fueron el 40 y el 43 de la Ley General de Aguas, así como los artículos 3, 4, 10, 15, 12 BIS 2, 22, 24, 49, 123 BIS 3, 123 BIS 4, 123 BIS 5 de la Ley Nacional de Aguas, además de las disposiciones transitorias Segunda y Quinta y la adición de la Séptima y Octava de la última ley referida. ↩︎
- UNESCO. 2025. Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2025. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. ↩︎
- World Resources Institute, 2025. Water Risk Atlas. AQUEDUCT. ↩︎
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